El Tomador por cada servicio recibido por los Asegurados abonará a la Aseguradora, en concepto de copagos, los importes que, para cada clase de servicio, se describen a continuación:
1) COPAGO REDUCIDO POR SERVICIOS AMBULATORIOS: los importes que el Tomador debe abonar por cada servicio sanitario ambulatorio utilizado por los Asegurados a través de proveedores sanitarios del Cuadro Médico General Seniors y previa derivación de servicio por parte del Asesor Médico de Salud son los que a continuación se indican:
Para estos servicios sujetos a Copagos reducidos se aplicará un Límite Máximo Anual por Asegurado de 250 euros. Una vez alcanzado dicho importe por cada anualidad y asegurado el Tomador no vendrá obligado a abonar copago por este concepto durante dicha anualidad.
2) COPAGO POR SERVICIOS AMBULATORIOS: los importes que el Tomador debe abonar por cada servicio sanitario ambulatorio utilizado por los Asegurados a través de proveedores sanitarios del Cuadro Médico General Seniors sin que exista previa derivación de servicio por parte del Asesor Médico de Salud.
A ESTOS SERVICIOS NO LES SERÁ DE APLICACIÓN EL LÍMITE MÁXIMO ANUAL.
3) COPAGO POR SERVICIOS HOSPITALARIOS: los importes que el Tomador debe abonar como consecuencia del ingreso hospitalario del asegurado o de la prestación a éste de un servicio sanitario que para su realización se precise la utilización de unidades de hospitalización de Hospital o Clínica son lo que seguidamente se indican.
A ESTOS COPAGOS SE LE APLICARÁ UN LÍMITE MÁXIMO ANUAL POR ASEGURADO Y ANUALIDAD DE SEGURO DE 800 EUROS, SI LAS UNIDADES DE HOSPITALIZACIÓN UTILIZADAS POR EL ASEGURADO PERTENECEN A HOSPITALES O CLÍNICAS DEL CUADRO MÉDICO GENERAL SENIORS.